Según el Proyecto de ley del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para el año 2021:
Las ayudas e incentivos solicitados en el marco de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, regulados en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitados y resueltos de acuerdo con la norma vigente en el momento de su solicitud.
Actualmente, las subvenciones se encuentran pendientes de nueva convocatoria, y que siguiendo el precedente de la anteriores ayudas, recomendamos a los clientes que cumplan con los mismos requisitos para poder solicitarla una vez reactivada.
¿Qué es el Bono Empleo Joven?
Una medida de la junta de Andalucía para Incentivar la creación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes.
Además, a la empresa le supone un ahorro en coste a la hora de contratar a un trabajador más.
Cuantía Subvencionable
4.800€ por Contrato de Formación realizado.
Siendo el plazo de presentación de dos meses desde la fecha inicio del contrato.
¿Qué beneficios ofrece?
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es compatible con la ayuda del Bono de Empleo Joven, y
con todos los beneficios de este contrato.
Requisitos del trabajador:
1. Tener una edad comprendida entre los 18 y 24 años, ambos inclusive, en el momento de inicio del contrato.
2. Estar en situación de desempleo el día anterior al inicio del contrato.
3. Contar con inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– Titulación universitaria oficial o titulación de enseñanzas artísticas superiores.
– Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos de las empresas:
- Acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que no sean deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el último año por prácticas de discriminación laboral o de género, o por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, o en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.
- No estar excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo.
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