Contratos de Formación

Causas de la finalización del contrato de formación
                    C                     a                     u                     s                     a                     01234567890

Que la empresa decida convertir el contrato de formación en un contrato indefinido.

Esta es la primera causa de finalización del contrato de formación. En este caso la empresa se beneficiará de una reducción en las cuotas en la seguridad social durante un máximo de 3 años:

  • si el trabajador contratado es un hombre: 1500 euros al año.
  • si el trabajador contratado es una mujer: 1800 euros al año.
1.500€/año
1.800€/año

Si el contrato que se realiza es de media jornada estas cantidades se verán recortadas proporcionalmente.

Existen casos en los que no se pueden recibir estas bonificacones según establece la Ley en el Artículo 6, sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.

NO SE ACCEDERÁ A ESTAS REDUCCIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:

  • Lazos familiares entre empresario y trabajador: familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o de quien tenga el control empresarial (dirección, órganos administrativos..)
  • Trabajadores que ya hayan tenido contrato indefinido en la misma empresa en los 24 meses anteriores. 
  • Trabajadores que hayan tenido un contrato en la misma empresa en los últimos 6 meses: mediante un contrato de duración determinada, temporal o contrato de formación, de relevo o de sustitución por jubilación.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la nueva contratación, siempre que  la finalización del contrato no sea por despido reconocido o declarado improcedente, o despido colectivo.
  • Las empresas que hayan extinguido contratos por despido reconocido o declarado improcedente quedarán excluidas por un periodo de doce meses de estas reducciones. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
                    C                     a                     u                     s                     a                     01234567890

Que el contrato de formación se de de baja sin mantener al trabajador en plantilla.

  • El empresario debe avisar al trabajador con un mínimo de quince días de que no se le va a renovar el contrato.
  • A la finalización del mismo no existe ningún tipo de indemnización para el trabajador a no ser que la empresa no avise con el tiempo establecido del fin del contrato.
  • En ese caso se le pagarán los días en los que dicho plazo se haya incumplido.
  • El trabajador tiene derecho a paro, puesto que cotiza a la seguridad social.
  • El trabajador recibirá su finiquito como en cualquier otro tipo de contrato, en función de:
    • los días trabajados
    • vacaciones no disfrutadas
    • prorrateo de pagas extraordinarias en su caso.
Teléfono
951 701 677
Email
info@aibegroup.com
Oficina de Antequera
Avenida de la Vega
nº 1, 2ª planta

29200
Oficina de Madrid
Avenida de Brasil
nº 6, 1ª planta

28020