Sin categoríaEl contrato de formación en alternancia

3 enero, 2022by Equipo Aibe0
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El pasado 28 de diciembre, se publicó la Reforma Laboral. Por la cual, en un plazo de 3 meses, entrará en vigor el nuevo contrato formativo en alternancia. 

El Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En concreto, se modifica el artículo 11 para redefinir esta tipología de contrato.

En este blog encontrarás:

  • Contrato de formación en alternancia
  • De que trata el contrato de formación
  • Principales ventajas

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Novedades del Contrato de Formación

Aún están pendiente parte del desarrollo reglamentario. Pero, el contrato de formación en alternancia, será el «nuevo» contrato de formación en la Reforma Laboral. Muestra las siguientes ventajas y diferencias del contrato de formación explicado anteriormente son:

  • Aumenta el rango de edad. El contrato de formación en alternancia se podrá realizar a personas menores de 30 sin nivel formativo en el puesto de trabajo en el que se vaya a contratar.
  • Las jornadas no serán superiores al 65% el primer año. El segundo año seguirá siendo del 85%. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% (el primer año) y del 85% (el segundo año). Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.
  • La duración del contrato podrá ser desde los 3 meses hasta los 2 años. 
  • En el contrato de formación en alternancia no existirá el periodo de prueba.

El Contrato de Formación en Alternancia entrará en vigor 3 meses después de la publicación del BOE, es decir, a partir del 30 de marzo.

 

¿Qué es el contrato de formación?

El contrato de formación, es el único con bonificaciones que mayor rentabilidad puede aportar a la empresa con respecto a cualquier otro contrato, destacando la reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social.

Este modelo de contratación permite a las compañías flexibilizar sus plantillas, con el objetivo de aumentar su oferta de servicios y adecuarse a las necesidades de los consumidores.

Es una modalidad que combina la actividad laboral retribuida del trabajador con una actividad formativa relacionada con su puesto de trabajo.

 

Ahorra hasta el 40% de los costes laborales de cada trabajador con el único contrato bonificado

 

En nuestro blog «Comparativas de ahorro que lo dicen todo» encontrarás toda la información que necesitas para entender las ventajas del contrato de formación en estas comparativas de ahorro.

 En la actualidad hasta el 30 de marzo de 2022:

  • Reducción de hasta el 100% en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Salario al 75%.
  • Ayudas por comunidad autónoma.
  • Bonificación por tutorización: 720€ – 960€ al año.
  • Plan PICE: 4.950€ al año por cada contrato.
  • Bonificación por indefinido: 1.500€ – 1.800€.

Comparativa de ahorro camarero

Comparativa de ahorro camarero

 

Tras la nueva Reforma Laboral que entra en vigor el 31 de marzo de 2022: 

  • Reducción de hasta el 100% en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Salario al 60%.
  • Ayudas por comunidad autónoma.
  • Bonificación por tutorización: 720€ – 960€ al año.
  • Plan PICE: 4.950€ al año por cada contrato.
  • Bonificación por indefinido: 1.500€ – 1.800€.

 

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Principales características del contrato de formación

  • Reducción Seguros Sociales: Reducción del 100% de los seguros sociales del contrato. (75% para empresas con más de 250 trabajadores).
  • Formación bonificada: Bonificación del 100% de la formación en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Formación reglada: Formación reglada adaptada a las necesidades de la empresa.
  • Bonificación por tutorización: Bonificación por tutorización entre 60€ y 80€ mensuales para la empresa (variará en función de la plantilla).
  • Bonificaciones por indefinido: Bonificaciones por transformación a indefinido durante 3 años (1.500€ – 1.800€).
  • Sin límite de contrataciones: Podrá contratar en Contrato de Formación a tantos empleados como desees.
  • Ayudas por CC. AA.: Ayudas por comunidad autónoma. Por contratar a un menor de 25 años, con titulación e inscrito en la Garantía Juvenil se pueden obtener hasta 6.000€/anuales.
  • No exige mantenimiento: No exige mantenimiento en plantilla.

 

 

Requisitos del trabajador:

  • El trabajador deberá tener hasta 30 años de edad.
  • El trabajador no deberá disponer de una titulación oficial relacionada con su puesto de trabajo.
  • No haber tenido anteriormente un contrato de formación del mismo nivel formativo ni sector productivo.
  • En caso de que el trabajador haya trabajado en el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses.

 

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