FormaciónSin categoríaFormación Programada: Bonifica hasta el 100%

29 noviembre, 2021by Equipo Aibe0
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Todas las empresas disponen de un crédito anual para financiar acciones formativas dirigidas a desarrollar las competencias y cualificaciones de sus empleados.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es la entidad que gestiona dicho crédito que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En Aibeformación somos entidad externa acreditada para la impartición y organización de la formación.

En este blog encontrarás:

  • ¿Qué es la formación programada?
  • ¿Cómo calculo el crédito de mi empresa?
  • ¿Quién puede beneficiarse de este crédito?
  • ERTE: con formación bonificada aumenta la exoneración de las cuotas
  • ¿Cómo puedo bonificar la formación programada?

 

 

¿Qué es la formación programada?

La formación programada abarca tanto las acciones formativas de las empresas como los permisos individuales de formación (PIF), y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza pudiendo encomendar la organización de la formación  a una entidad externa.

 

 

¿Cómo calculo el crédito de mi empresa?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos

➡️ Lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior.

➡️ El tamaño de su plantilla.

Crédito de mi empresa = (Cuantía ingresada por FP) x (% Bonificación según plantilla)

Siendo:

  1. Cuantía ingresada por Formación Profesional = Suma «Base otras cotizaciones» x 0.7
  2. % Bonificación según plantilla =
  • 1 a 9 trabajadores = 100%
  • 10 a 49 trabajadores = 75%
  • 50 a 249 trabajadores = 60%
  • Más de 250 trabajadores = 50%

 

A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.

¿Quién puede beneficiarse de este crédito?

Empresas

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

También será necesario que las empresas que deseen beneficiarse de la formación programada estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras que sean autónomos, no cotizan en concepto de Formación Profesional, por tanto no podrán realizar acciones formativas bonificadas por la Formación Programada.

En cuanto a los trabajadores del sector agrario, podrán acceder en períodos de actividad, por lo que será necesario definir las fechas de la formación programada.

Los empleados que estén de baja por enfermedad, sí podrán realizarlo. Respecto a los que estén de excedencia, podrán participar en la formación programada para empresas durante el primer año. A no ser que sea una excedencia voluntaria, en cuyo caso no podrán participar.

 

Trabajadores

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas (o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas) y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

 

 

Exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE

El Ministerio de la Seguridad Social ha decidido ligar las ayudas a las empresas en ERTE a aquellas que organicen una formación para sus empleados afectados.

Los beneficios serán obtenidos en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social.

El crédito para la financiación de las actividades formativas y de la exoneración de las cuotas de la seguridad social variará en función del tamaño de la organización.

El tiempo para el servicio de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. 

 

Exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social

Las exoneraciones en las cuotas serán mucho más elevadas si las empresas presentan un proyecto al respecto.

Las empresas de 10 o más trabajadores obtendrán un 40% de exoneración en las cuotas en el caso de que no se imparta la formación, mientras que en el caso de que se imparta, la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social será de un 80%.

En las empresas de hasta 10 trabajadores, en caso de no realizar formación el beneficio será de un 50%, mientras que en caso de ofrecerla el ahorro de las cotizaciones sociales se elevará hasta el 80%.

La duración de la formación dependerá del número de trabajadores de la empresa:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: la duración de la formación deberá de tener un mínimo de 30 horas por persona.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: la duración de la formación deberá tener un mínimo de 40 horas por persona.

 

 

¿Cómo puedo bonificar la Formación Programada?

  • Si eres una empresa, debes seleccionar la acción formativa que quieres que cursen tus empleados y realizar la matrícula. Una vez realizada nuestros asesores se ponen en contacto contigo para pedir la información de tus empleados y la documentación requerida.
  • Si eres un trabajador, deberás seleccionar una acción formativa relacionada con la actividad de la empresa o con tu puesto de trabajo e informar a la empresa que estás interesado en realizar un curso bonificado  para trabajadores, para que lo autorice.
>> Contacta con nosotros 

 

En Aibe resolvemos todas tus dudas y te asesoramos.

 

 

¿Por qué elegir Aibeformación?

Ofrecemos un servicio de consultoría personalizado:
1

Análisis previo del importe a bonificar

2

Diseño del plan de formación según requisitos

3

Comunicaciones de inicio y fin en la aplicación telemática de FEFE

4

Seguimiento técnico y viabilidad económica

5

Análisis y archivo documental

6

Justificación económica y asesoría jurídico-legal

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