Con el paso del tiempo, la digitalización empresarial y la competencia a nivel mundial han hecho cada vez más necesaria la continua formación de los empleados. Es entonces cuando surge la formación programada para las empresas.
Con este tipo de formación ademas de beneficiarse la empresa se beneficia el Estado, debido al crecimiento económico. Por ello, el gobierno creó esta formación, para que los trabajadores puedan formarse gratuitamente, gracias a una bonificación de hasta el 100%.
¿Qué es la Formación Programada?
La Formación Programada para las empresas consiste en ofrecer acciones formativas a los trabajadores relaciondas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo con el objetivo de mejorar o actualizar las competencias del trabajador.
La formación programada abarca tanto las acciones formativas de las empresas como los permisos individuales de formación (PIF), y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza pudiendo encomendar la organización de la formación a una entidad externa.
¿Cómo obtengo este crédito?
La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es la entidad que gestiona dicho crédito que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa.
¿Quién puede beneficiarse de este crédito?
Empresas
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
También será necesario que las empresas que deseen beneficiarse de la formación programada estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras que sean autónomos, no cotizan en concepto de Formación Profesional, por tanto no podrán realizar acciones formativas bonificadas por la Formación Programada.
En cuanto a los trabajadores del sector agrario, podrán acceder en períodos de actividad, por lo que será necesario definir las fechas de la formación programada.
Los empleados que estén de baja por enfermedad, sí podrán realizarlo. Respecto a los que estén de excedencia, podrán participar en la formación programada para empresas durante el primer año. A no ser que sea una excedencia voluntaria, en cuyo caso no podrán participar.
Trabajadores
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas (o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas) y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
¿De cuánto crédito dispone mi empresa?
El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.
A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:
- 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.
¿Cómo puedo bonificar la Formación Programada?
- Si eres una empresa, debes seleccionar la acción formativa que quieres que cursen tus empleados y realizar la matrícula. Una vez realizada nuestros asesores se ponen en contacto contigo para pedir la información de tus empleados y la documentación requerida.
- Si eres un trabajador, deberás seleccionar una acción formativa relacionada con la actividad de la empresa o con tu puesto de trabajo e informar a la empresa que estás interesado en realizar un curso bonificada para trabajadores, para que lo autorice.
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